Artículo 6. Suspensión o retirada de la autorización de la alimentación de animales salvajes.
Las autorizaciones concedidas por el órgano competente conforme a los artículos 4 y 5 podrán suspenderse cautelarmente de manera inmediata y, previo expediente en que se dé audiencia al interesado, retirarse, si:
a) Se sospecha o confirma la posibilidad de transmisión de EET en una explotación ganadera, rebaño o espacio natural acotado que sea establecimiento de procedencia para dicha autorización, hasta que pueda descartarse el riesgo.
b) Se sospecha o confirma un brote de una enfermedad grave transmisible a personas o animales en una explotación ganadera, rebaño o espacio natural acotado que sea establecimiento de procedencia para dicha autorización, hasta que pueda descartarse el riesgo.
c) En caso de incumplimiento de cualquiera de las normas previstas en el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE-A-2011-18536). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.