CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento · Sección 2.ª Órgano consultivo
Artículo 14. Funciones del Consejo de Orientación Estratégica.
El Consejo de Orientación Estratégica desempeñará la función de asesorar e informar a ICEX sobre las tendencias internacionales en materia de comercio internacional e inversiones y los retos y oportunidades que para el sector exterior español puedan suponer en relación con el diseño e implementación de sus políticas, y en especial en relación con el fomento de la internacionalización de empresas y ecosistemas empresariales y la atracción de inversiones. Dicho asesoramiento deberá incorporar las mejores prácticas internacionales y una visión integral del estado de conocimiento académico o profesional sobre cada materia. Los informes y acuerdos adoptados por el Consejo de Orientación Estratégica no serán vinculantes.
> <small>Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8646](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8646)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. [Ref. BOE-A-2013-9353](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9353).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) (BOE-A-2011-18538). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.