CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero y patrimonial · Sección 2.ª Régimen económico-financiero
Artículo 22. Aplicación de resultados.
El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación:
a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda.
c) A su ingreso en el Tesoro Público.
> <small>Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8646](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8646)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) (BOE-A-2011-18538). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Aplicación de resultados. — Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) · BOE Fácil