1. La contratación de ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a que no tiene la condición de poder adjudicador.
2. Los contratos que celebre ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
> <small>Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8646](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8646)</small>
> <small>Se derogan las referencias a la condición de medio propio del último inciso del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17340#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17340)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) (BOE-A-2011-18538). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.