CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento · Sección 1.ª Órganos rectores y de gobierno
Artículo 5. Órganos de gobierno.
1. La persona titular del ministerio de adscripción de ICEX tiene atribuidas las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como responsable del ministerio:
a) Ejercerá el control de eficacia de ICEX, a través de la inspección de servicios.
b) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de la persona titular de la Consejería Delegada.
c) Nombrará a los directores generales de ICEX.
d) Nombrará a los vocales del Consejo Rector de ICEX.
e) Ostentará la presidencia de su Consejo de Orientación Estratégica y nombrará a sus miembros.
2. Los órganos de gobierno de ICEX son: la Presidencia, el Consejo Rector y la Consejería Delegada. Los actos y resoluciones dictados por la presidencia y el Consejo Rector en el ejercicio de potestades administrativas agotan la vía administrativa.
3. En la designación de los órganos de gobierno y asimilados, se atenderá al principio de presencia equilibrada o representación paritaria, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de la entidad.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 350/2025, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8646](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8646)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) (BOE-A-2011-18538). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.