CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero y patrimonial · Sección 3.ª Régimen patrimonial
Artículo 27. Patrimonio.
1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al ICEX podrán adscribírsele bienes del patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de ICEX (BOE-A-2011-18538). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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