TÍTULO I. Comisión Filatélica del Estado · CAPÍTULO II. Composición
Artículo 8. Suplentes del Vicepresidente y de los vocales.
1. El Presidente de la Comisión podrá designar suplente del Vicepresidente entre el personal de la Subdirección General de Régimen Postal. Asimismo, podrá designar suplentes de los vocales, por el mismo procedimiento que a los titulares y entre personas que reúnan los mismos requisitos.
2. Los vocales titulares sólo podrán ser sustituidos por su respectivo suplente.
3. Los vocales suplentes solamente podrán asistir a las sesiones de la Comisión en caso de ausencia o de enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Comisión Filatélica del Estado (BOE-A-2011-18539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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