TÍTULO II. Emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**RAMÓN JÁUREGUI ATONDO**
Texto oficial de Comisión Filatélica del Estado (BOE-A-2011-18539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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