TÍTULO II. Emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo
Artículo 14. Características generales de las emisiones.
Todas las emisiones de sellos de correo y demás signos de franqueo respetarán las siguientes reglas:
1. No se emitirán sellos que representen la imagen de personas vivas, salvo los que se dediquen a la Familia Real.
Excepcionalmente, la Comisión podrá proponer la emisión de sellos que incorporen la imagen de personas vivas cuando concurran circunstancias de índole cultural, deportiva, científica, institucional o cualquier otra análoga a las anteriores que así lo justifiquen. En todo caso, habrán de respetarse las previsiones establecidas en la normativa en materia de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como a la demás normativa que resulte aplicable.
2. No se realizarán emisiones de sellos que representen efemérides o celebren aniversarios de acontecimientos con antigüedad inferior a veinticinco años, ni se reiterarán emisiones relativas a tales efemérides o aniversarios antes de que hayan transcurrido veinticinco años desde la anterior.
3. Se respetarán las recomendaciones del Código deontológico de la Unión Postal Universal.
Texto oficial de Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo (BOE-A-2011-18539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.