TÍTULO II. Emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo
Disposición adicional primera. Museo «Postal del Estado».
1. Mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, se creará, adscrito al Ministerio de Fomento, el Museo «Postal del Estado».
2. En la citada orden se determinarán los medios personales y materiales que deban quedar afectos al funcionamiento de dicho Museo, los cuales serán cedidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., así como los mecanismos de coordinación con el Museo de la Real Casa de la Moneda.
Texto oficial de Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo (BOE-A-2011-18539). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.