CAPÍTULO IV. Procedimiento de acceso a documentos y archivos
Disposición adicional primera. Constitución del Consejo de Cooperación Archivística y de la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado.
En el plazo de tres meses desde la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto se procederá a convocar la reunión constitutiva del Consejo de Cooperación Archivística y a la designación de sus componentes.
La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos asumirá las funciones de la Junta Superior de Archivos y se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
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