CAPÍTULO IV. Procedimiento de acceso a documentos y archivos
Disposición adicional quinta. Documentación que afecta a las relaciones internacionales de España.
Con el fin de adaptar lo previsto en el presente Real Decreto a las características de la documentación que afecta a las relaciones internacionales de España, podrá crearse un sistema archivístico propio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, mediante Real Decreto de iniciativa conjunta de los Ministros de Cultura y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
A estos efectos, en el plazo de tres meses se constituirá un grupo de trabajo integrado por los Ministerios citados, de composición paritaria y cuyos miembros serán designados por las Subsecretarias respectivas.
En todo caso, el régimen de acceso a los documentos obrantes en dicho sistema archivístico será el establecido en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Sistema Español de Archivos (BOE-A-2011-18541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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