CAPÍTULO IV. Procedimiento de acceso a documentos y archivos
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para que adopten las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto, siempre que no supongan incremento global del gasto público ni de las estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales.
Texto oficial de Sistema Español de Archivos (BOE-A-2011-18541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.