1. La Presidencia del Foro corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. Corresponde al titular de la Presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Foro.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Foro.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Foro y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1720/2012, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-307](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-307).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva (BOE-A-2011-18721). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Presidencia. — Real Decreto 1709/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Foro de Cultura Inclusiva · BOE Fácil