Artículo 5. Precio final horario del sistema eléctrico balear.
Para cada hora h, el operador del sistema publicará el valor del precio final horario de generación [PFG(h)], al que hace referencia el artículo 8 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, distinguiendo entre el precio marginal horario de la energía en el mercado diario, el resultante del despacho económico antes de integrar el intercambio y el correspondiente al despacho económico con el programa de intercambio de energía a través del enlace.
Texto oficial de Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico (BOE-A-2011-19206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.