Disposición transitoria tercera. Adecuación de equipos en los puntos frontera entre transporte y distribución en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Los responsables de los puntos frontera entre transporte y distribución, en cada uno de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, deberán adecuar dichos puntos fronteras al cumplimiento del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, antes del 31 de diciembre de 2014.
Texto oficial de Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico (BOE-A-2011-19206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.