Artículo 6. Particularidades del procedimiento de liquidación de la energía en el sistema eléctrico balear.
Las adaptaciones del procedimiento de liquidación de la energía en el sistema eléctrico balear como consecuencia del intercambio de energía eléctrica a través del enlace entre el sistema eléctrico balear y el sistema eléctrico peninsular se establecen en el anexo de este real decreto.
Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se podrá modificar el citado anexo en función del desarrollo y evolución de los intercambios de energía eléctrica a través del enlace entre el sistema eléctrico balear y el sistema eléctrico peninsular.
Texto oficial de Real Decreto de Integración Eléctrica Peninsular-Balear (BOE-A-2011-19206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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