Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
1. La incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será voluntaria.
2. La incorporación a la RAMPE supone la asunción de los Criterios mínimos comunes y de las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red, así como la participación en los órganos de gobernanza que corresponda y los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
3. El procedimiento para la incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será el siguiente:
a) Propuesta del órgano gestor del espacio marino protegido mediante escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que se justifique el cumplimiento de los criterios de integración de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, y se indique la categoría, o categorías, de gestión UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) a la que puede asimilarse el espacio protegido.
b) Consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Evaluación por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca de si el espacio protegido candidato a formar parte de la RAMPE cumple con los criterios para su integración establecidos en este Real Decreto. En caso necesario, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación podrá pedir asesoramiento al Comité científico establecido al amparo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
> <small>Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-23750#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23750)</small>
###### Disposición adicional. Mecanismos de colaboración.
De acuerdo con el artículo 12 de Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, se pondrán en marcha los mecanismos de colaboración necesarios con el Instituto Español de Oceanografía a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la misma Ley, y en los artículos 6 y 36.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Texto oficial de Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (BOE-A-2011-19209). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.