ANEXO. ESTATUTO DEL CENTRO NACIONAL DE DIFUSIÓN MUSICAL (CNDM) · CAPÍTULO III. Planificación y ordenación de la actividad del CNDM
Artículo 12. Elaboración, aprobación y vigencia del Plan Director.
1. El Plan Director, cuya elaboración corresponderá al INAEM, se realizará en base a la propuesta artística formulada por la persona seleccionada para la Dirección del CNDM.
2. El debate y la emisión de opinión fundada sobre las propuestas del proyecto artístico contenidas en el Plan Director es competencia del Consejo Artístico de la Música en los términos que le encomiende la Dirección General del INAEM, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.g) del Real Decreto de 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
3. La aprobación del Plan Director, será competencia de la Dirección General del INAEM.
4. El periodo de vigencia del Plan Director coincidirá con la duración del contrato de la persona titular de la Dirección del CNDM.
Texto oficial de Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical (BOE-A-2011-19210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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