ANEXO. ESTATUTO DEL CENTRO NACIONAL DE DIFUSIÓN MUSICAL (CNDM) · CAPÍTULO II. Organización y funciones del CNDM
Artículo 7. El Consejo Artístico de la Música.
A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, el Consejo Artístico de la Música, como órgano asesor del INAEM, ejercerá respecto al CNDM, las funciones que le atribuye el Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del INAEM.
Texto oficial de Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical (BOE-A-2011-19210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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