ANEXO. ESTATUTO DEL CENTRO NACIONAL DE DIFUSIÓN MUSICAL (CNDM) · CAPÍTULO III. Planificación y ordenación de la actividad del CNDM
Artículo 14. Funcionamiento del CNDM.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección, el CNDM podrá disponer de los siguientes puestos, siempre y cuando figuren en la relación de puestos de trabajo del INAEM y con el nivel orgánico que en la misma se determine:
a) Una Dirección Adjunta, que colaborará en el desempeño de aquellas tareas de carácter directivo que se le encomiende la Dirección del CNDM.
b) Una Gerencia, que tendrá a su cargo las cuestiones relativas a la gestión material y a la administración de los recursos humanos y financieros, el correcto cumplimiento de los procedimientos económico-administrativos, la gestión del conjunto de infraestructuras y equipamientos adscritos al CNDM y las obligaciones de información y control que se establezcan por el INAEM.
c) Una Dirección de Producción, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la realización y producción de los espectáculos y actividades que sean programados por el CNDM.
d) Una Coordinación de Comunicación, Promoción y Difusión, que será responsable de asegurar el funcionamiento de todos los elementos humanos y técnicos que intervienen en la comunicación, coordinación editorial y gestión publicitaria de los espectáculos y actividades que sean programados por el CNDM.
Texto oficial de Orden CUL/3359/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Difusión Musical, como centro de gestión artística del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2011-19210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.