CAPÍTULO III. Condiciones técnicas de las instalaciones
Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución.
Cuando la empresa distribuidora deba efectuar trabajos en la red, lo comunicará con al menos 15 días de antelación al titular de la instalación. En este caso, la empresa distribuidora intervendrá en el punto frontera de la instalación de generación, aun cuando esto pudiera imposibilitar o condicionar el suministro de energía al consumidor conectado en dicho punto.
Texto oficial de Conexión a Red de Instalaciones Eléctricas de Pequeña Potencia (BOE-A-2011-19242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red de distribución. — Conexión a Red de Instalaciones Eléctricas de Pequeña Potencia · BOE Fácil