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CAPÍTULO IV. Procedimiento de medida y facturación

Disposición adicional primera. Instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas a tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o a la red interior de un consumidor.

Texto oficial de Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (BOE-A-2011-19242). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.