1. El Consejo del Agua podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
2. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.
3. Existirá, en todo caso, una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, para el estudio e informe de los asuntos que el Pleno decida encomendarle en relación con la planificación hidrológica y la participación ciudadana, cuya composición se establece en el artículo 7 de este real decreto.
4. Se podrá constituir, además, una Comisión para deliberar y formular propuestas sobre los asuntos internacionales relativos a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el marco de los convenios suscritos entre el Reino de España y la República Francesa, cuya composición determinará el Pleno.
Texto oficial de Real Decreto 1627/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua del ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (BOE-A-2011-19245). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.