Disposición adicional quinta. Órganos de coordinación técnica y participación.
El titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, mediante orden ministerial, en el plazo de un año, constituirá y regulará los órganos necesarios para garantizar la apropiada coordinación técnica y participación en la gestión del AMP de El Cachucho.
Texto oficial de Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación (BOE-A-2011-19246). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.