1. El Consejo del Agua de la demarcación podrá actuar en Pleno y en Comisiones.
2. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.
3. Existirá, en todo caso, una Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, para el estudio e informe de los asuntos que el Pleno decida encomendarle en relación con la planificación hidrológica y la participación ciudadana, cuya composición se establece en el artículo 7 de este real decreto.
4. Se podrá constituir, además, una Comisión para deliberar y formular propuestas sobre los asuntos internacionales relativos a la demarcación en el marco del Convenio de Albufeira, cuya composición determinará el Pleno.
Texto oficial de Real Decreto 1704/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (BOE-A-2011-19298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.