Artículo 18. Garantía de calidad de las prácticas externas.
1. El Sistema Interno de Garantía de Calidad de cada universidad articulará los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realicen los estudiantes. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de su planificación.
2. El Ministerio de Educación, en colaboración con las Comunidades Autónomas y el Consejo de Universidades, promoverá la difusión pública de la relación de las entidades colaboradoras en las que realicen prácticas académicas externas los estudiantes de cada universidad, así como el reconocimiento público de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.
Texto oficial de Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE-A-2011-19362). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.