CAPÍTULO III. Régimen de asignación de los derechos de tráfico en mercados con limitaciones
Artículo 12. Criterios de valoración de los proyectos operativos.
El comité técnico de valoración elaborará su informe técnico de valoración y asignación de derechos de tráfico con base en los siguientes criterios:
a) La optimización del uso de los derechos de tráfico a los que se concurre, valorando, entre otros, las características de la ruta, los itinerarios propuestos, el número de frecuencias y capacidad de las aeronaves, los enlaces previstos y el tipo de operación.
b) Los beneficios para los consumidores en términos de calidad/precio y accesibilidad.
c) La viabilidad técnica, comercial y económica del proyecto y las garantías sobre la continuidad de la operación de los servicios, atendiendo, entre otros, a la situación económica-financiera de la compañía, el plan de viabilidad económica del proyecto y su impacto competitivo, así como, su pertenencia a una alianza.
d) El impacto económico y medioambiental del proyecto, teniendo en cuenta, entre otros, la oferta y demanda prevista, los contratos, la incidencia de las nuevas rutas en la economía de la región desde la que se operen y las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves que se prevé utilizar, la adaptación al esquema de comercio de emisiones y lucha contra el cambio climático.
e) El impacto del proyecto sobre la competencia, teniendo en cuenta, entre otros, el acceso de nuevos operadores y la diversificación de compañías operadoras.
f) El impacto del proyecto en la ampliación de las rutas aéreas y la conexión de las regiones, atendiendo, entre otros, a la apertura de nuevas rutas aéreas, la utilización de nuevos aeropuertos españoles y la mejora en la conectividad de las regiones y los pasajeros, con nuevas rutas, aumento de los días de operación, las frecuencias, los horarios o los tiempos de conexión.
g) La adecuación del proyecto a las condiciones adicionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil por la naturaleza y necesidades del mercado, conforme a lo previsto en el artículo 7.1.
Texto oficial de Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio (BOE-A-2011-19527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.