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CAPÍTULO IV. Control, revocación y transferencia de los derechos de tráfico asignados en mercados con limitaciones

Artículo 14. Obligaciones de las compañías aéreas en el ejercicio de derechos de tráfico.

Texto oficial de Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio (BOE-A-2011-19527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.