CAPÍTULO III. Régimen de asignación de los derechos de tráfico en mercados con limitaciones
Artículo 5. Procedimiento de asignación de derechos de tráfico.
El procedimiento regulado en este capítulo es aplicable a la asignación de los derechos de tráfico obtenidos en virtud de los acuerdos de servicios aéreos suscritos con terceros Estados en los que España sea parte, cuando dichos acuerdos prevean limitaciones sobre el uso de los derechos de tráfico, así como a los supuestos en los que estos derechos de tráfico queden liberados por cualquier causa.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende que los acuerdos de servicios aéreos prevén limitaciones sobre el uso de los derechos de tráfico tanto cuando exista limitación respecto al número de derechos como cuando se prevean limitaciones sobre el número de compañías aéreas que pueden optar a ser beneficiarias de tales derechos.
Texto oficial de Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio (BOE-A-2011-19527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.