CAPÍTULO IV. Control, revocación y transferencia de los derechos de tráfico asignados en mercados con limitaciones
Artículo 15. Control del cumplimiento de las obligaciones de las compañías aéreas.
1. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil verificar la utilización efectiva por las compañías aéreas de los derechos de tráfico asignados en las condiciones establecidas en la resolución de asignación o en las autorizaciones extraordinarias a que se refiere el artículo 14.2 y 3.
Para ello, podrá solicitar cuantos datos o informes considere necesarios, bien a otros órganos o entidades del Ministerio de Fomento, bien a sociedades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.
2. La Dirección General de Aviación Civil tendrá en cuenta las reclamaciones debidamente justificadas, presentadas por compañías aéreas competidoras por uso ineficiente o no uso de los derechos de tráfico.
Texto oficial de Real Decreto de Derechos de Tráfico Aéreo Internacional (BOE-A-2011-19527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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