CAPÍTULO III. Régimen de asignación de los derechos de tráfico en mercados con limitaciones
Artículo 9. Instrucción del procedimiento y confidencialidad.
1. El responsable de la unidad de la Dirección General de Aviación Civil con competencias en materia de convenios internacionales de servicios aéreos es el órgano instructor del procedimiento, competente para su impulso, ordenación e instrucción.
2. La información incluida en el proyecto operativo calificada como confidencial por las compañías aéreas no se pondrá a disposición de los competidores al objeto de no mermar sus ventajas competitivas.
En el caso de que la calificación de confidencialidad alcance a datos que fundadamente se consideren irrelevantes a tales efectos, el órgano instructor, previa audiencia de la compañía aérea titular del proyecto operativo, determinará qué información calificada como confidencial puede ser objeto de conocimiento por las compañías aéreas que hayan concurrido al procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto de Derechos de Tráfico Aéreo Internacional (BOE-A-2011-19527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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