CAPÍTULO V. Derechos de tráfico en mercados en los que no existe limitación
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Fomento,**
**JOSÉ BLANCO LÓPEZ**
Texto oficial de Real Decreto de Derechos de Tráfico Aéreo Internacional (BOE-A-2011-19527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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