CAPÍTULO V. Derechos de tráfico en mercados en los que no existe limitación
Disposición final tercera. Aplicación de derecho de la Unión Europea.
Este real decreto desarrolla en el ordenamiento jurídico español el mandato recogido en el Reglamento (CE) n.º 847/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros Estados.
Texto oficial de Real Decreto de Derechos de Tráfico Aéreo Internacional (BOE-A-2011-19527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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