1. Corresponde a las Administraciones educativas el reconocimiento de los estudios universitarios de grado oficialmente acreditados, a efectos de cursar enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico superior, técnico deportivo superior, o de grado de enseñanzas artísticas.
2. Corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de formación profesional, a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado.
Texto oficial de Real Decreto de Reconocimiento de Estudios de Educación Superior (BOE-A-2011-19597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Autoridades competentes. — Real Decreto de Reconocimiento de Estudios de Educación Superior · BOE Fácil