1. El reconocimiento de estudios conllevará la aceptación por las autoridades competentes de los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores a efectos de obtención de un título oficial de los previstos en el artículo 2.1 de este real decreto.
2. El reconocimiento conllevará la convalidación o la exención de cursar los módulos, materias o asignaturas que se determinen, a efectos de la obtención del título oficial de Educación Superior que se cursa.
En los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional la exención solo podrá realizarse para los módulos profesionales no asociados a unidades de competencia profesional, exceptuando el de Formación y orientación Laboral.
Texto oficial de Real Decreto de Reconocimiento de Estudios de Educación Superior (BOE-A-2011-19597). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Efectos del reconocimiento. — Real Decreto de Reconocimiento de Estudios de Educación Superior · BOE Fácil