Artículo 14. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Asimismo le corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, y de igualdad.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Texto oficial de Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2011-19939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. — Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil