Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1/2012, de 5 de enero. [Ref. BOE-A-2012-224](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-224).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2011-19939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. — Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil