Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Igualmente corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública y de reforma y organización de la Administración General del Estado, así como las relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
c) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2011-19939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. — Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil