1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-3153](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3153).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2011-19939). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Ministerio de Fomento. — Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil