CAPÍTULO V. De los Entes territoriales · Sección 2.ª Comunidades Autónomas
Artículo 12. Fondos de Compensación Interterritorial.
La referencia que el artículo 131 de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre, contiene al anexo de la Sección 33, se entenderá hecha a los proyectos de inversión que se acuerden en el seno del Comité de Inversiones Públicas que se reunirá con dicho fin, a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE-A-2011-20638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Fondos de Compensación Interterritorial. — Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público · BOE Fácil