CUOTAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Disposición adicional decimoquinta. Modificación del Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, de los precios de retribución de la energía.
Con carácter excepcional para el año 2012, la fijación conforme al Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, de los precios de retribución de la energía, el volumen máximo de producción que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro y las cantidades de carbón autóctono a adquirir por los titulares de las centrales para cada central se determinarán con carácter trimestral por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía.
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE-A-2011-20638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.