«CAPÍTULO VI.. Asistencia mutua. · Sección 3.ª Asistencia en la recaudación.
Disposición final decimosexta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Con efectos de 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, que pasa a tener el siguiente contenido:
«3. Si una Caja de Ahorros dejase de ostentar el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente.»
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 8, de 10 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-352).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE-A-2011-20638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.