«CAPÍTULO VI.. Asistencia mutua. · Sección 3.ª Asistencia en la recaudación.
Disposición final sexta. Modificación de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:
«a) El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución ».
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 8, de 10 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-352).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE-A-2011-20638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.