Artículo 8. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.
b) La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.
c) Los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior y de Fomento.
d) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores; para la Unión Europea; de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe; y de Defensa, y las Secretarias de Estado de Seguridad; de Migraciones y de Igualdad.
2. La Secretaria de Estado de Migraciones ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 694/2018, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2018-9221](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9221)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOE-A-2011-20640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.