Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos, para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1396/2018, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-16900](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16900)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1111/2018, de 7 de septiembre. [Ref. BOE-A-2018-12258](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-12258)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 694/2018, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2018-9221](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9221)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 594/2018, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2018-8578](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-8578)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 385/2013, de 31 de mayo. [Ref. BOE-A-2013-5771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5771).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOE-A-2011-20640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.