Artículo 12. Ministerio de Economía y Competitividad.
1. El Ministerio de Economía y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Comercio Interior, que asume las competencias que en materia de comercio interior tenía atribuidas la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.
C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que depende la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen:
1.º La Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
2.º La Dirección General de Innovación y Competitividad.
D) La Subsecretaría de Economía y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Política Económica, con excepción de las correspondientes a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
c) La Dirección General de Financiación Internacional, cuyas competencias asume la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, excepto las correspondientes a la coordinación de la política de España ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones que asume la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
d) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, cuyas competencias serán asumidas por la Secretaría General de Innovación y por la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.
e) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
> <small>Se modifica el apartado 1.A) por el art. 1 del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2014-8365](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8365).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.B) por el art. 1 del Real Decreto 226/2014, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-2014-3651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3651).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.C) por la disposición final 3 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2012-2081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2081).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2011-20644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.