ANEXO. Reglamento de MEFF · CAPÍTULO VII. Contrapartida Central
Artículo 26. Límites aplicables a los Miembros Liquidadores.
1. MEFF podrá limitar, mediante Circular, en base a criterios objetivos y no discriminatorios, el volumen de Operaciones y de Posiciones correspondientes a las Cuentas de las que los Miembros Liquidadores respondan frente a MEFF de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en el contrato entre MEFF y el Miembro Liquidador. En ningún caso el establecimiento de límites supondrá el menoscabo de la potestad de MEFF de exigir Garantías Extraordinarias.
2. Si los Miembros Liquidadores superaran los límites aplicables, MEFF les exigirá la constitución de Garantías Individuales, en la forma y de acuerdo con lo que se determine mediante Circular.
Texto oficial de Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF) (BOE-A-2011-210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.