TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 2. Prestaciones económicas por incapacidad permanente, jubilación y supervivencia · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 11. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario.
Para calcular tanto la pensión teórica como el importe efectivo de la prestación económica con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 5.
La cuantía efectivamente debida, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10, se aumentará en la cuantía que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados con arreglo a lo dispuesto en la letra a), apartado 2 del artículo 5. Este aumento se calculará según lo dispuesto por la legislación de la Parte Contratante, con arreglo a la cual se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009 (BOE-A-2011-2278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.