TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 3. Disposiciones finales
Artículo 35. Entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante haya recibido de la otra Parte notificación escrita de que se han cumplido todos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la entrada en vigor del Convenio.
En fe de lo cual, los representantes autorizados de ambas Partes Contratantes firman el presente Convenio.
Hecho en Madrid, el día 4 de diciembre de 2009, en dos ejemplares en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| POR EL REINO DE ESPAÑA, | POR LA REPÚBLICA DE ECUADOR, |
| --- | --- |
| *Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,* | *Fander Falconí Benítez,* |
| Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación | Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración |
Información relacionada
> <small>Véase el Acuerdo administrativo, para la aplicación del Convenio, de 18 de julio de 2011. [Ref. BOE-A-2011-15812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15812).</small>
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009 (BOE-A-2011-2278). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Entrada en vigor. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009 · BOE Fácil